No habrá nuevas incorporaciones de abogados entre 2011 y 2014

 En Leyes

El Reglamento de acceso a la profesión de Abogado paralizará la oferta tres años. Tras la licenciatura en Derecho, habrá que hacer un postgrado, unas prácticas y un exámen.

En octubre de 2011 entrará en vigor la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y cuyo reglamento que será la norma que determine cómo será el exámen de acceso, probablemente salga el mes de junio.

Se está intentando clarificar quien tendrá competencia al respecto si serán los Colegios, el Consejo, el Ministerio de Justicia o el de Educación. El colectivo más preocupado al respecto, las Facultades, piden que el sistema sea racional.

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España deriva de los arts. 17.3 y 24 de la Constitución, ya que estos profesionales son colaboradores esenciales en la impartición de la Justicia, y la calidad de su servicio redunda directamente en la tutela judicial efectiva.

La normativa complementa lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que especifican la función del abogado, tanto en garantía de asistencia letrada al ciudadano en un proceso cuando ello sea obligatorio por imperativo de la norma procesal, como en todo caso como derecho a la defensa que reconoce la Constitución.

La competencia estatal estará amparada por el artículo 149. 1. 1ª, 6ª y 30ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones de la Ley de Acceso que se intenta desarrollar será de aplicación a todo el territorio nacional.

Se cree que el Reglamento que desarrollará esta ley estará en el Consejo de Estado antes del verano. El Reglamento establecerá los cauces de colaboración  entre universidades, Colegios y Escuelas de Práctica Jurídica para procurar al Licenciado la formación precisa que le posibilite el acceso al ejercicio profesional

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